REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000310

PARTE OFERENTE: SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1.989, bajo el Nro. 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio del domicilio y de denominación social inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VERONICA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.662-

PARTE OFERIDA: PATRICIA DA SILVA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.748.589.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ESTEBAN ENRIQUE CARPIO CABRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 104.881.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000310.


Visto el escrito Transaccional de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por los abogados MARIA VERONICA ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente por una parte, y por la otra, la ciudadana Patricia Da Silva De Abreu, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ESTEBAN CARPIO; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega al ciudadano Wilson Ron, la suma de Bs. 304.434,51, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita a los abogados Simón Jurado-Blanco Sandoval Y Johny Gomes, como apoderados judiciales de la parte oferente, considera que la transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;