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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De  Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000213
 
 OFERIDO: NELSON MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 5.579.116.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DEL OFERIDO: MARIA PIMENTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 80.089.
 
 OFERENTE: LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 22.01.2009, quedando anotada bajo el No. 5, Tomo 15-A Sdo.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el número 131.656.
 
 MOTIVO: OFERTA  REAL DE PAGO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 Vistos los escritos de fechas 29 de febrero y 09 de marzo de 2012, presentados por ambas partes, arriba identificadas, contentivos de un arreglo transaccional y de un Recibo de Pago ambos cursantes a los autos, refiriéndose el primero de ellos al acuerdo transaccional celebrado por las partes y el segundo al Recibo de pago en cumplimiento a la Cláusula Quinta del mencionado Escrito de Transacción, mediante los cuales con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago,  las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 878.874,92, habiéndose ofertado la suma de Bs. 673.562,88. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir judicialmente y la de disponer de derechos en  litigios. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas y finalmente, se declarará terminado el presente procedimiento y  su cierre y archivo definitivo transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.
 
 PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años  201º y 152º
 
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Abg. Carmen Leticia Salazar B.
 
 Abog.  Adriana Blanco
 
 
 
 
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