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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho   (08) de marzo de dos mil doce  (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO  : AP21-L-2012-000557
 Visto que el presente juicio se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana RAINE  JOSE  MECIAS   MARCANO, en contra del “BIMBO DE  VENEZUELA ,C.A”, debidamente representado por la abogada en ejercicio DAVID   ALEJANDRO  ORICHUELA  COLMENARES , inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 125.862, este Tribunal observa lo siguiente:
 1.- Por auto de fecha 16 de FEBRERO de 2012, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el  segundo  parágrafo  del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde   que  se   dio  por   notificado (02/03/2012), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los tres (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir,  por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante  tenía hasta el 06 de marzo de 2012 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 16 de febrero de 2012
 
 Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana RAINE  JOSE  MECIAS   MARCANO, en contra del “BIMBO DE  VENEZUELA ,C.A .
 
 LA Juez
 
 
 Abog. Luisa Avila Torres
 La Secretaria,
 
 JOSE   ANTONIO   MORENO
 
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