REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de marzo de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-003722

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: YURBANI COROMOTO FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.133.858.

APODERADOS JUDICIALES: MARYURIS LIENDO y CARMEN LIENDO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.203 y 147.448 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS, VENEQUIRCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1996, bajo el Nro. 18, Tomo 183-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS TOMÁS RAMOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.575.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de marzo de 2012, por la abogada MARYURIS LIENDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YURBANI COROMOTO FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.133.858, y el ciudadano JOSE LUIS TORRES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.575, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1996, bajo el Nro. 18, Tomo 183-A Pro., en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la empresa antes descrita, conviene en cancelar a la parte actora la suma de SETENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 70.000), cancelados de la siguiente manera: La primera: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) en fecha 23 marzo de 2012, monto que lleva incluido parte de los honorarios de la apoderada judicial del trabajador y parte de las prestaciones sociales de la trabajadora y la segunda: La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) el día 09 de abril de 2012 monto que lleva incluido parte de los honorarios de la apoderada judicial y parte de las prestaciones sociales de la actora, dichas cantidades son debidamente acordadas por la parte demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dichos pagos queda cubierto cualquier diferencia legal o contractual que pudieren surgir por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, la parte demandante manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos antes mencionados, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre cualquier de los conceptos anteriores, remuneraciones pendientes, salarios pendientes, comisiones, honorarios, participaciones, salarios caídos, anticipo de salarios, aumento de salario, incentivo, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complementos de cualquier concepto en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia médicas, gastos de transporte, comida y/u hospedajes, asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondiente a días feriados, diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales y demás acciones de índole laborales y civiles producto de la relación que unió a las partes, consecuencias y materiales, y/o por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, contingencia de paro forzoso, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la parte actora presto al demandado, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Ahora bien, observa este Juzgador y visto el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley. Por tales motivos, y a fin de asegurar el cumplimiento del pago ofrecido por la accionada, el cual se debe materializar los días 23 de marzo de 2012 y 09 de abril de 2012, y de no hacerlo, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, motivo por el cual, se da por terminado el presente juicio, en esta instancia, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si éste lo creyere conveniente, y en el futuro faltare la demandada de cumplir con lo acordado, dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir el pago del trabajador demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, en esta instancia, y se ordena su remisión.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


ASUNTO: N° AP21-L-2011-003722
RF/rfm