REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1339
PARTE ACTORA: ROBERT RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.256.028
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CAPUZZO OLGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453, MARTA DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.144
PARTE DEMANDADA: LINEA LA PASTORA y solidariamente el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.551
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES Y D’ UBALDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.134
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de MARZO del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado MARTA DUGARTE Y CAPUZZO OLGA. Por la demandada LINEA LA PASTORA y el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO comparecen, el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.551 y su apoderado PEDRO CALLES, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, las partes manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo de medicación, mediante el cual dan por terminada la presente reclamación.
En tal sentido el demandado solidariamente ciudadano LUIS TOMAS ROMERO, expone que reconoce la relación laboral para con el demandante, por el tiempo de servicios indicado por este. Por lo que en este acto propone cancelar al referido trabajador, como pago de prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y días de descanso laborados, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000.00). Queda entendido que el demandante laboro fue para mi persona y no para la LINEA LA PASTORA. La cantidad ofertada se cancelara mediante el pago de dos (2) cuotas de Bs 3.500 cada una, pagadera la primera el 15 del presente mes de marzo y segunda el 16 del siguiente mes de abril, por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte las apoderadas del trabajador demandante exponen: En nombre y representación de nuestro poderdante, aceptamos la propuesta de pago formulado por la representación patronal; reconociendo en este acto que nuestro representado laboro para el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO, desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 16/01/2011. En tal sentido estamos conformes y de acuerdo con el monto ofertado en este acto por concepto de prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, bono vacacional, vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y días de descanso laborados, así como la forma de pago propuesta.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. A solicitud de parte se hace entrega de las pruebas aportadas por las mismas. Es todo. Terminó siendo las 10:50 a.m. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ANNIELYS ELIAS
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