REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2009-001140
SENTENCIA DE ESTIMACIÓN DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: OLIVER DE LA TRINIDAD SOTO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.
PARTES DEMANDADAS: (1) ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO LARA, sin datos de registro que la identifiquen; y (2) FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), inscrita en el Registro subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, de fecha 29 de abril de 1993, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 21 de julio de 1997 bajo el Nº 29, tomo 4, Protocolo primero; conforme al Decreto 00030 – (G) de fecha 15 de Enero de 2008, emanado de la Gobernación del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA FUNDELA: AURA SÁNCHEZ y ALIX VIELMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.748 y 103.524, respectivamente.
En fecha veinte (20) de septiembre del 2011 (folio 190), la representación judicial de la parte CO-DEMANDADAS FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), interpuso reclamo contra la experticia presentada por la Lic Milagro Suarez; señalando que la misma se encuentra fuera de los límites del fallo y es inaceptable por ser excesiva, ya que triplica el monto condenado.
En fecha 27 de septiembre del 2011, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados WILFREDO ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.440.619, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 50.170. Y ELBA NILAMA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.434.940 inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 40.313.
En fecha 27 de enero del año en curso, comparecen los expertos designados llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada.
En dicha reunión los designados proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por el Licenciada Milagro Suarez. De igual manera se procedió a la juramentación de los expertos revisores. Y el 17 del mes de febrero del año en curso consignan informe de revisión, por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones; el cual es agregado a los autos el 24 de febrero del 2012.
Cumplidas las formalidades para la reclamación e impugnación de la experticia complementaria del fallo, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación, solicitó la asistencia de los licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y ELBA NILAMA PEREZ, identificados en autos; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante, para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Así las cosas, al analizar la impugnación presentada por la abogada ALIX VIELMA, se observa que la misma versa exclusivamente sobre los intereses de mora e indexación de las cantidades condenadas; pues indica la reclamante, que ello resulto excesivo, al triplicarse los montos condenados.
Pues bien, de la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04 de noviembre de 2010 (folios 149 al 158), se pudo constatar que la misma estableció para el cálculo de los intereses de prestación de antigüedad, la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, con capitalización anual de los mismos. Así mismo ordeno que los intereses moratorios, sobre las cantidades condenadas, se calcularan conforme a la tasa activa fijada por el Banco central de Venezuela y que la corrección monetaria se realizaría conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social.
Sobre la base de lo planteado, esta juzgadora para a efectuar el análisis y revisión de la Experticia Complementaria del Fallo realizada por la Lcda. Milagro Suárez, consignado en fecha 12 de Agosto del 2.011, la cual riela del folio 175 al folio 189; observando lo siguiente:
1.- DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD MENSUAL Y ANUAL POR EL CAMBIO DE REGIMEN SEGÚN EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ÓRGANICA DEL TRABAJO.
La juzgadora comparte la opinión emitida por los revisores, al observar que la referida experta aplico de manera errada, algunas tasas de interés, las cuales se corresponden a los meses de Marzo del año 1998, Febrero del 2.010 y Julio del 2.011. La experta Contable, Milagro Suarez, coloco en esos periodos una tasa de interés inferior a la fijada en por el Banco Central de Venezuela, generándose un monto inferior por este concepto. Ello no obstante, a que la impugnante infiere que esta elevado. En consecuencia sobre este concepto la experticia, la experticia complementaria del fallo, se encuentra fuera de los parámetros de fallo. Y así se establece.
2.- DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
Del análisis del cálculo efectuado por la lic Milagro Suarez, sobre este concepto, se desprende que la base utilizada se encuentra ajustada a lo ordenado en Sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 04 de Noviembre 2.010 y a la tasa activa fijada por el Banco central de Venezuela.
3.- DEL CÁLCULO INDEXACIÓN JUDICIAL O CORRECCIÓN MONETARIA
De dicho análisis se desprendió que la base utilizada para el cálculo de la INDEXACIÓN JUDICAL O CORRECCIÓN MONETARIA, se realizó en base a lo ordenado en Sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 04 de Noviembre 2.010, lo cual se ordenó calcular desde la fecha de notificación de la demanda.
Sobre la base del análisis expuesto se concluye que los conceptos y cantidades que corresponden al demandante son los siguientes:
CONCEPTOS MONTO BS. F.
Bonificación de Fin de Año 1.758,75
Vacaciones Vencida Y Fraccionadas 2.334,08
Bono Vacacional Vencida Y Fraccionada
1.406,70
Prestación de Antigüedad 8.353,80
Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso
2.620,80
Indemnización de Antigüedad Art. 666 100,00
Bonificación por Transferencia Art. 666 100,00
Intereses de Prestación de Antigüedad por Cambio de Régimen
3.079,79
Intereses sobre Prestación de Antigüedad Mensual y Anual según Art. 666
8.233,32
Intereses Moratorios 18.072,39
Corrección Monetaria 11.777,00
TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR 57.836,63
Cada concepto y monto del presente Cuadro, provienen y se explican detalladamente conforme a los Anexos que presentan los expertos al final del Informe Pericial de Revisión.
En conclusión, en la experticia complementaria del fallo realizada por la licenciada Milagro Suarez, se observa cierta discrepancia, que no permiten que la misma se encuentre ajustada a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo; pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y ELBA NILAMA PEREZ, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TERINTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS/ f 57.836,63)
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de MARZO del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
ABOG ANNIELYS ELIAS
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