REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA



ASUNTO Nº KP02-L-2008-1672



PARTE ACTORA: MIGUEL NASCIMENTO ANDRADE, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.809.901.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A. y como TERCERO INTERVINIENTE: El ciudadano ENMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, titular de la cedula de identidad Nº 81.467.552

APODERADO JUIDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por las Sociedades Mercantiles, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A, su apoderado: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041 Y

APODERADOS JUDICIALES TERCERO INTERVINIENTE: RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260 Y FILIPO TORTORICI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada SONNY CHAM, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.429.495, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 54.224, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha dos (02) de diciembre de 2011 (folios 123 al 132); la representación judicial de la parte CO-DEMANDADA ciudadano ENMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por las siguientes razones: que para el cálculo del bono nocturno, la experta tomó erróneamente el último salario, cuando lo correcto es o seria el devengado mes a mes, según lo presentado en el libelo. Que para el cálculo de los Intereses Moratorios, expone el demandado, la experta debió calcularlos sobre el monto arrojado por concepto de prestación de antigüedad, excluyendo los intereses sobre prestaciones de dicha base, generándose lo que se considera como anatocismo.

Por otra parte indica, que la experto incurre en un error al tomar los intereses sobre prestaciones para calcular la base de la Indexación, siendo lo correcto el concepto de prestación de antigüedad, menos el adelanto sobre Prestación de Antigüedad y que la experto realizó el cálculo hasta el día 23/09/2011, siendo lo correcto el 21/07/201. Por último alega para impugnar el informe pericial, que la Indexación sobre los demás Beneficios, se realizó fuera de los parámetros establecidos, por cuanto no excluyó del mismo, los lapsos o periodos de vacaciones judiciales o suspensiones del procedimiento y que la corrección monetaria debió ser hasta la fecha que la sentencia quedo definitivamente firme, es decir, el 21 de julio de 2011 y no el 23/09/2011.

En fecha 07 de diciembre del 2011, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y WILFREDO ECHEVERRIA, presentando sus excusas, para no aceptar el cargo la licenciada Elba Pérez. Por lo que en su lugar fue designada la licenciada BEATRIZ SANTANA, en fecha 10/02/2012.

En fecha 28 de febrero de 2012, comparecen los expertos designados llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada. En dicha reunión los designados proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada Sonny Cham. De igual manera se procedió a la juramentación de los expertos revisores. Y el 20 del mes en curso, consignan informe por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de los licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y BEATRIZ SANTANA; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.

Así las cosas, al analizar la sentencia definitivamente firme de fecha 16/02/2011, proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y confirmada en todas sus partes por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Fecha 02/05/2011, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por el apoderado del codemandado Enmanuel Brazao, abogado Filipo Tortorici, sobre el bono vacacional, intereses moratorios, base de cálculo errada para el cálculo de indexación y la no exclusión de lapsos para efectuar la indexación; la juzgadora evidencia que se encuentran vicios o irregularidades, en la observancia de los parámetros establecidos y ordenados en la sentencia definitiva, al momento de la Experta elaborar la Experticia Complementaria del Fallo.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial elaborado por la Licenciada Sonny Cham, presenta excesos y serias omisiones; las cuales fueron determinadas con la asesoría de los expertos designados para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Así las cosas se evidencia, que la experta al momento de cuantificar el Bono Nocturno, utilizo como base de cálculo el último salario devengado por el trabajador, obviando que la juez de juicio solo ordeno la cuantificación de este concepto, conforme a lo demandado.

En lo que respecta a la base para el cálculo de los Intereses Moratorios, la experta no debió incluir en ese computo, los intereses generados por la prestación de antigüedad, ya que se produce anatocismo al obtener el resultado. De igual manera, resulta obvio que al encontrarse errónea la base para el cálculo de los Intereses Moratorios, la cual fue la misma que se utiliza para el cálculo de la Indexación sobre la Prestación de Antigüedad; los resultados obtenidos por la experticia realizada por la experta Sonny Cham carecen de veracidad, debiendo ser corregido con la base estipulada en la sentencia, hasta la fecha que fue declarada firme la misma, es decir, el 21/07/2011.
En cuanto a la Indexación sobre de los demás Beneficios condenados la sentencia firme expresa que se deberán pagar desde la fecha de notificación del demandado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el juez de la ejecución. Pues bien, se observa que en la experticia complementaria consignada por la licenciada Sonny Cham, esta observación fue omitida, dado que la indexación debió efectuarse hasta la fecha que fue declarada firme la sentencia, esto fue el 21/07/2011, con la exclusión de los lapsos fijados, al momento de su juramentación, por esta juzgadora.

En conclusión, en la experticia complementaria del fallo realizada por la señalada experta contable, se observan ciertas discrepancias, que no permiten que la misma se encuentre ajustada a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio y ratificada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y BEATRIZ SANTANA, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)

CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad Art 108 y Días Adicionales al 28/02/2007 28.207,75
Intereses sobre prestación de Antigüedad (ART. 108 Lit. c) Tasa Promedio folio 112 al 115 18.515,95
Vacaciones y Bono Vacacional completo y fraccionado Arts. 219,224,225 y 226 folio 10 17.230,84
Utilidades Completas y Fraccionadas Art. 174 folio 10 8.001,00
Días Libres y Feriados del periodo de Vacaciones Art. 95 R.L.O.T. 4.106,41
Bono Nocturno condenado y cuantificado desde 6/6/97 al 28/02/2007 salario según libelo 40.478,00
Prestación de Antigüedad Adeudada a: MIGUEL N. ANDRADE AL 28/02/2007 116.539,95
Deducción ordenada s/sentencia de fecha 02/05/11 folio 65 13.848,08
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 102.691,87
Intereses Moratorios 10.860,08
Indexación Judicial sobre Antigüedad 26.727,96
Indexación Judicial sobre Otros Conceptos condenados 71.048,38
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 21/07/2011 211.328,29



Cada concepto y monto del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a los Anexos que presentan las expertas al final del Informe Pericial de Revisión en veinte (20) folios útiles y que riela a los folios desde el 172 al 191.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS/ 211.328,29)


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA,
Abg. MARAGRETH SANCHEZ