REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de octubre de de 2010
Años: 200° y 151°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1672
PARTE ACTORA: MIGUEL NASCIMENTO ANDRADE, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.809.901.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.324
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GATE C.A. y como TERCERO INTERVINIENTE: El ciudadano ENMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, titular de la cedula de identidad Nº 81.467.552
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por las Sociedades Mercantiles, PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GATE C.A, su apoderado: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041 Y Por el TERCERO INTERVINIENTE: el abogado RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Marzo del 2012, siendo las 8:30 AM, se da inicio a la prolongación de la audiencia extraordinaria de conciliación fijada, comparecen por la parte actora su apoderado abogado JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.324, por las sociedades mercantiles PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GATE C.A, comparece su apoderado judicial RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041, por el TERCERO INTERVINIENTE ciudadano ENMANUEL BRAZAO, comparece su apoderado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954 y por la empresa INVERSIONES PARIS C.A, comparece el apoderado abogado FREDDY VALERA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.578.
Seguidamente se pasa a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones entre los asistentes, los mismos manifiestan su voluntad libre de llegar a un acuerdo de mediación con el que se pondrá fin al presente procedimiento, así como al asunto que se tramita en el cuaderno de medida Nº KHOT-X-2010-02, y al juicio que por intimación de Costas Procesales y Honorarios profesionales incoara el abogado Javier Rodríguez contra la empresa Inversiones Paris C.A.
En tal sentido las partes acuerdan que el monto a cancelar será de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL EXACTOS (Bs 170.000), donde se encuentran incluidos los honorarios profesionales del abogado Javier Rodríguez, que fueron acordados en la cantidad de Bs Sesenta Mil Exactos (60.000). Así mismo los demandados, se comprometen en canelar la cantidad de Bolívares Seis Mil Ochenta (Bs 6.080) por concepto de los honorarios de los expertos revisores licenciados Beatriz Santana y Wilfredo Echeverría y la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs 2.000) correspondientes al depositario y perito que acompañaron al tribunal a la práctica de la medida cautelar e inspección judicial en el asunto Nº KHOT-X-2010-02, ciudadanos Guillermo Rodríguez y José Angulo, ambos identificados en las actas correspondientes.
Ahora bien por cuanto en la presente causa se encuentran condenadas de manera solidarias las empresas demandadas y el tercero interviniente, estos asumirán el pago acordado bajo los siguientes parámetros.
El apoderado judicial de las empresas PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A, y PIZZERIA TASCA SNACK BAR GATE C.A, en nombre y representación de estas, asume el pago de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA EXACTOS (Bs 59.040), los cuales corresponden al pago de los honorarios profesionales del abogado Javier Rodríguez. Queda entendido y así es aceptado por cada apoderado judicial, que de este monto, la suma de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Exactos (Bs 44.000) será pagada por la empresa Inversiones Paris C.A, quien se subroga en su pago; dado que esta empresa el día 22 de diciembre del 2010, en el asunto Nº KP02-V-2010-2445, celebro transacción por ante el Juzgado Segundo Civil del estado Lara, con la empresa Gran Mansión de Paris y Tasca restaurant snack bar gate C.A; mediante la cual Inversiones parís le adeuda la suma mencionada, por la adquisición de los bienes muebles, propiedad de las dos empresas arriba mencionadas y que posteriormente fueron embargados preventivamente, 18 de enero del 2011, por este juzgado, cuyas características se encuentran señaladas a los folios 155,158 159, del cuaderno de medidas (pieza 1). De los cuales se solicita la liberación en este acto. El apoderado de la empresa Inversiones Paris C.A, arriba identificado, se compromete a consignar el cheque de gerencia a nombre del apoderado del actor, el día 12 de abril del 2012, en horas de despacho y por ante la URDD. Por otro lado el referido apoderado, Freddy Valera, solicita se dejen sin efecto el oficio remitido a la fiscalía y que se declare desistido el juicio que por intimación de honorarios sigue el apoderado del actor.
En tal, la representación de las empresas condenadas y ya mencionadas cancelara solo la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CUARENTA (Bs 15.040), mediante cheque a nombre del abogado Javier Rodríguez, el día 12 de abril del 2012.
En lo que respecta a la responsabilidad del ciudadano ENMANUEL BRAZAO, su apoderado, asume la cancelación de la suma total de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL CUARENTA EXACTOS (Bs 119.040). Discriminados así: La cantidad de Bs. 110.000 corresponden al pago de los beneficios y derechos laborales condenados al trabajador. La cantidad de Bs 3.040, para el experto Beatriz Santana. La cantidad de Bs. 3.040, para el licenciado Wilfredo Echeverría. La cantidad de Bs. 1.000, para el ciudadano José Angulo, titular de la cédula de identidad No V – 5.547.474, la cantidad de Bs 1.000 para el señor Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V – 4.730.194 y la cantidad de Bs 960,00 para el abogado Javier Rodríguez, como parte de pago de sus honorarios profesionales. Este monto será descontado de la cantidad embargada preventivamente, el día 12 del mes en curso, los cuales se encuentran bajo custodia de la oficina de control de consignación. Ahora bien, el apoderado señala que por cuanto la cantidad embargada suma BS. 258.698,26, solicita al Juzgado que el remanente de Bs 139.658.26, le sea entregado mediante cheque a nombre de su representado.
Por su parte el apoderado judicial del demandante, señala que en nombre y representación de su poderdante, acepta estar conforme con el acuerdo de mediación alcanzado en el día de hoy. Dado que tanto su persona como la ciudadana juez, se comunicaron durante el desarrollo de la audiencia, por vía telefónica con el trabajador de autos, obteniendo la aprobación del acuerdo por parte de este. En consecuencia manifiesta su deseo de desistir del juicio de intimación de costas procesales incoado contra la empresa Inversiones Paris, signado bajo el Nº KH08-X 2012-02 y llevado por ante el Juzgado tercero de Juicio laboral; así mismo solicita se deje sin efecto el oficio emitido el día 27 de enero del 2012, a la fiscalía, en virtud de los requerimiento solicitados por la empresa inversiones parís para lograr el cumplimiento de la obligación.
Vistos los acuerdos alcanzados las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, se ordena la liberación de los bienes embargados preventivamente en fecha 18 de enero del 2011 y que se encuentran descrito en acta levantada al efecto y que riela a los autos del asunto KH0T-X-2010-02.- Así mismo se dejan sin efecto el oficio librado a fiscalía en fecha 27 de enero del 2012 y se ordena la elaboración de los cheques en la forma descrita. En este estado el apoderado del tercero interviniente abogado Filippo Tortorici, expone que en virtud de que en horas de la tarde de ayer, presento apelación de la estimación definitiva, en este acto desiste de la misma. Se termino siendo las 11:50 am, es todo y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARETH SANCHEZ
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