REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Inadmisible)


ASUNTO: KP02-L-2012-340

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.528

ABOGADOS ASISTENTES: MARTHA PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 136.052

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En fecha 14 de marzo del presente año, se recibió por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.528, asistido por los MARTHA PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 136.052, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, por no llenar los requisitos de admisibilidad. Por lo que se ordeno que subsanara los siguiente:” …Señalar de manera precisa y clara cuál es el objeto de su petición, por cuanto la narrativa resulta un tanto confusa, al indicar diversos disposiciones legales, pero no concreta su pretensión, debiendo indicar si se trata de un procedimiento de estabilidad, cobro de prestaciones sociales o accidente ocupaciona”

La parte accionante el 28 del mes en curso, presenta escrito de subsanación, mediante el cual señala en su aparte PRIMERO: que se trata de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como del cobro de vacaciones, utilidades y los intereses de mora generados por el no pago de estos conceptos.

En consecuencia corresponde a la juzgadora pasar a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado; observándose de dicho escrito, así como de la diligencia mediante el cual lo consigna, que la actora señala que demanda el reenganche y pago de salarios caídos; es decir, que se encuentra accionando el procedimiento de estabilidad laboral, pero no obstante a ello demanda igualmente las vacaciones, bono vacacional y utilidades, haciendo mención a un accidente laboral por el sufrido.

Pues bien, al respecto cabe señalar que a juicio de la sentenciadora, el libelo de demanda sigue siendo confuso y no obstante a ello acumula en el mismo, un pretendido juicio de estabilidad, con el de un cobro de conceptos laborales los cuales corresponden demandar por vía del procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales. Ello conlleva a que estemos frente a una inepta acumulación, al demandarse conceptos que prevén procedimientos excluyentes entre sí. Por lo que resulta forzoso para quien decide pasar a declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de marzo del 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA

ABG. MARGARETH SANCHEZ