REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1514

PARTE ACTORA: GERONIMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°9.100.694
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA DE CONTROL Y GESTION C.A (INGESCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN ANTONIO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de MARZO del 2012, siendo las 11:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado KEYLA OLIVERA, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado YBRAIN ANTONIO VILLEGA. Todos identificados en autos.

Seguidamente el apoderado de la empresa demandada, expone que rechaza que su representada se encuentre obligada al pago de la Convención Colectiva de la Construcción; por cuanto la misma no se encuentra inscrita en la Cámara de la Construcción. De igual manera señala, que el 02 de septiembre del 2010, mediante acta suscrita por la empresa y sus trabajadores, se acordó que se les debía aplicar el contrato de la Industria ferroviaria; con el cual le fueron recalculados y pagados los conceptos laborales que les correspondía a estos. Indica, que incluso se incluyo en sus beneficios, el pago de un BONO FERROVIARIO, el cual se puede observa en recibo de pago que consigno marcado “E”. En atención a lo señalado, es por lo que la demandada insiste en rechazar la presente reclamación; ya que al trabajador accionante le fueron cancelados todos sus derechos y beneficios laborales como lo establece el referido contrato del área ferroviaria y la relación laboral concluyo por finalización del contrato celebrado por tiempo determinado.

Por su parte el trabajador, debidamente asistido, expone que luego de las conversaciones sostenidas con la juez y del análisis de las pruebas aportadas por la empresa, reconoce que su patrono le cancelo la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, ley programa alimentación, conforme a lo establecido en el contrato colectivo de la industria ferroviaria. Reconociendo así mismo, en este acto, que la empresa no se encuentra inscrita en la Cámara de la Construcción y que las diferencias que demandada en la presente causa, surgen exclusivamente por la aplicación de la Convención Colectiva De la Industria de la construcción. En tal sentido, al estar de acuerdo con que la empresa demandada no le corresponde cancelar dicha convención colectiva, señala, que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Por lo que solicita al tribunal el cierre y archivo del expediente.

Expuesto lo anterior ambas partes solicitan a la juez de por terminada la causa e imparta la homologación al presente acuerdo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el trabajador actúa libre y consistentemente, procede en este acto a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debido al acuerdo suscrito se paso agregar a los autos, las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 12.00 M. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ANNIELYS ELIAS