REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de marzo del 2012
años 201º y 153º

ASUNTO N° KP02-L-2011-2054

PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.020.760

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA VICTORIA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PERERIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.603 y JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.331

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 28 del noviembre 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.020.760 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil LA VICTORIA C.A


En fecha 24 del mes de febrero del 2012, se pasa a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes; fijándose nueva prolongación para el dia 13 de abril del 2012.

Ahora bien, el 05 del mes en curso, el trabajador demandante, debidamente asistido de abogado, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado contra la Sociedad Mercantil LA VICTORIA C.A

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por el demandante. En consecuencia se extingue la instancia, por lo que una vez firme a presente decisión, se ordena el archivo de la causa y devolución de las pruebas aportadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de marzo del año Dos Mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG CARLOS MORON






EMEP/emep