REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)


ASUNTO N° KP02-L-2011-2108

PARTE ACTORA: DILCIA CORMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.578.505
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.454
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT LA GRAN ISABELLA Y SOLIDARIAMENTE LAS CIUDADNAS NORLYS COLINA E ISABEL CRISTINA RANGEL ELECTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de MARZO de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano DILCIA CORMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.578.505 y que la parte demandada Sociedad Mercantil RESTAURANT LA GRAN ISABELLA Y SOLIDARIAMENTE LAS CIUDADNAS NORLYS COLINA E ISABEL CRISTINA RANGEL ELECTRO, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil ROBERTO MEDINA, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO





EL ALGUACIL

EL SECRETARIO

ABOG CARLOS MORON