REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2009-001355

PARTE ACTORA: MIGUEL ARCÁNGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.340.628

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA MORENO BARRETO y RAFAELA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.871 y 102.232

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA PANIFICADORA MON-CHERIE

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 2 de Marzo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece la parte actora MIGUEL ARCÁNGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.340.628, asistido por las abogadas EVA MORENO BARRETO y RAFAELA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.871 y 102.232 y por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA PANIFICADORA MON-CHERIE, su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.603. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes con la intermediación de la jueza llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución y estando pendiente la tramitación del reclamo presentado en contra de la experticia complementaria del fallo, lo que implica que el monto de intereses moratorios e indexación aún no se encuentra definitivamente firme; tomando en consideración que la sentencia de instancia cuantificó totalmente los montos demandados, que la tramitación del juicio se ha prolongado en el tiempo y que de tramitarse la incidencia de impugnación se demoraría aún más la duración del procedimiento a los fines de terminarlo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos y evitar las implicaciones y gastos de una ejecución ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 153.401,90, por todos y cada uno de los conceptos demandados incluida la mora e indexación, en dos pagos de Bs. 76.700,90 cada uno, el primero el día 16 de Marzo de 2012 y el segundo el 30 de Marzo de 2012, ambos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: El actor con la asistencia antes dicha expone: A los fines de terminar el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos y evitar el trámite de la incidencia presentada, tomando en consideración que la propuesta incluye la totalidad de los montos establecidos en juicio acepto y convengo en el ofrecimiento realizado por la demandada tanto en el monto y forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, declaro que la cantidad de dinero fijada en particular primero de esta acta incluye todos los conceptos demandados por lo que le otorgo el más amplio finiquito a la accionada.

TERCERO: El actor manifiesta su voluntad de que al momento de materializarse cada uno de los pagos acordados la demanda emita cheque a favor de su apoderada judicial por el monto de Bs. 20.000,00 para cubrir el pago de sus honorarios profesionales y de Bs. 56.700,90 a su favor.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada