REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Mazo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000147
PARTE DEMANDANTE: ROSA EVELIN MACHADO SOTERANO, BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, MILAGRO DE JESUS ALVARADO, GONZALEZ, ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, PASTOR RAMON RIVERO MORA, ISIS ISALBA JIMNEZ FONSECA, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.034.119, 14.030.671, 12.021.906, 14.759.127, 10.776.394, 9.628.725, 12.707.437, 9.606.206, 19.590.780, 5.939.830, 7.969.470 y 16.898.451, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores, JOSE GREGORIO MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.106, MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, CARMEN ROSARIO LAMEDA y MIRIAM ANDREINA OVIEDO FUENTES, RUTH MERY DEL SOCORO RUIZ DE ROJAS, LIZBETH BARONE MOLEIRO, YASENKA ALMEIDA COLINA, WILMER ANTONIO AMARO DURAN y JOSE GREGORIO MARRERO BARONE, DINKO ANTON TUDOR CARRASCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.173, 90.067, 147.131,119.479, 36.982, 44.747, 136.002, 147.106, 147.100
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A. E INVERSIONES MANAGEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 8 de febrero de 2011 la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial de los actores interpuso la presente demanda que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Se dio por recibida mediante auto del 10 de febrero de 2011, ordenándose la subsanación del libelo presentado por no cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.
Por auto del 22 de julio de 2011 la juzgadora tomando en consideración que en la presente causa existe un litis consorcio activo y jurada como fue la urgencia del caso con fundamento en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a admitir el libelo inicial únicamente a los fines de interrumpir la prescripción, sin perjuicio de que el tribunal se pronuncie por auto separado en relación a las subsanaciones y reformas presentadas.
Mediante auto del 13 de julio de 2010 se estableció que a fines de preservar la continencia de la causa el lapso de subsanación comenzaría a computarse una vez fueran notificadas las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA, a quienes se les libra nueva boleta de notificación en esa misma fecha.
El 27 de enero de 2012 los abogados DINKO TUDOR y ELBA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.100 y 173.750, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA PEÑA consignaron copias certificadas del procedimiento administrativo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo por las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA.
El 7 de febrero de 2012 el Secretario del Tribunal certifica que las notificaciones libradas a las referidas ciudadanas fueron negativas ya que no se ubicaron en las direcciones.
Mediante sentencia dictada el 14 de febrero de 2012 se declaró la perención de la instancia en relación a la pretensión de las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión contra la cual no se ejercieron recursos y por tanto se declaró firme.
Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las subsanaciones y reformas presentadas se admitió la pretensión de los ciudadanos BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia quien juzga pasa de seguidas a pronunciarse en relación a la pretensión de los ciudadanos ROSA EVELIN MACHADO SOTERANO, MILAGRO DE JESUS ALVARADO y PASTOR RAMON RIVERO MORA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La institución del despacho saneador se encuentra prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como herramienta a favor de los juzgadores para la depuración del proceso, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de Ley o decidir apropiadamente, pues tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal.
La institución procesal, opera por iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo proceso prohíbe la interposición de cuestiones previas en conformidad con el Artículo 129 ibidem, por lo que la participación del Juez cobra vida a través del despacho saneador, a tenor a lo establecido en los Artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y darle vida al mandato Constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumentos para alcanzarla.
Facultad que en este proceso hizo valer la suscrita y por auto motivado ordenó la subsanación del libelo de demanda en los siguientes términos:
“Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir;
1. Rosa Evely Machado: Horario de trabajo, causa de la terminación laboral, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva.
2. Milagro de Jesús Arevalo González: Fecha de ingreso y egreso, horario de trabajo y cargo desempeñado, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, los salarios reclamados en el numeral “H” ya que no se especifica de donde deviene, la cuantificación del monto total demandado puesto que incurre en contradicciones.
3. Ismenia Maria Peñuela Gómez: Horario de trabajo, salario integral y cuantificación de las utilidades fraccionadas, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva y lo reclamado por bono de alimentación.
4. Noguelis Xiomara Carati Suárez: Horario de trabajo, cargo desempeñado, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salarios reclamados en el numeral “i” porque no especifica a que corresponden.
5. Marisela Peña: Horario de trabajo, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, salarios reclamados en el numeral “j” porque no indica de donde nacen.
6. Eira Josefina Porras: Horario de trabajo, salarios reclamados en el numeral “g” porque no indican de donde devienen.
7. Pastor Ramón Rivero Mora: Horario de trabajo, monto demandado por prestación de antigüedad y sus intereses, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salario integral que usa para calcular la indemnización por despido injustificado y su totalización, salario reclamado por el numeral “f” porque no indica de donde deviene y cuantificación del monto total demandado.
8. Isis Isalba Jiménez Fonseca: Horario de trabajo, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salario integral y cuantificación de la indemnización por despido injustificado, numeral “z”, oportunidad en que se genero bono nocturno, cuantificación total de los conceptos demandados.
9. Ana Raquel Ortiz Rodríguez: Horario de trabajo, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salario numeral “g” porque no especifica a que mes corresponde.
10. Rogelio Antonio Rangel Morles: Horario de trabajo, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salario numeral “i” porque no indica de donde deviene.
11. Eduardo Enrique Urdaneta Sánchez: Fecha de ingreso y egreso, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, indicar el salario que tomo de base para el calculo de vacaciones y bono vacacional, salario numeral “h” porque no indica a que corresponde.
12. Marisela Peña: Horario de trabajo, precisar si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, salario numeral “j” porque no indica de donde deviene.
-Cuantificación total del monto en que se estima la demanda.
- Indicar la dirección de habitación de los actores ya que solo se limita a señalar domicilio procesal.”
Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
El 7 de junio de 2011, la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROSA EVELYN MACHADO, MILAGRO ALVARADO y PASTOR RIVERO, presenta escrito de subsanación del libelo de demanda, sin embargo, de la lectura del mismo se observa que lo hizo de manera incorrecta al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos indicados en el auto emitido, ya que en cuanto a la subsanación ordenada para ROSA EVELYN MACHADO, no precisó si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva; en el caso de MILAGRO ALVARADO no aportó fecha de ingreso y egreso, no precisó si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva como tampoco señaló los salarios reclamados en el numeral “H” ya que no se especifica de donde deviene; y finalmente en lo relativo a la pretensión del ciudadano PASTOR RIVERO no señaló el monto demandado por prestación de antigüedad y sus intereses, ni preciso si las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas las reclama con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Convención Colectiva, ni el salario integral que usa para calcular la indemnización por despido injustificado y su totalización, como tampoco el salario reclamado por el numeral “f” porque no indica de donde deviene y no cuantificación del monto total demandado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD de la demandada interpuesta por los ciudadanos ROSA MACHADO, MILAGRO ALVARADO y PASTOR RIVERO por indebida subsanación del libelo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento en relación a los ciudadanos BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
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