REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001897

PARTE ACTORA: SATURNO YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.373.311
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.134
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTE MONTAÑA, C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA MIRANDA y MARIELA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.361 y 26.835
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Marzo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora SATURNO YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.373.311, su apoderado judicial abogado NELSON GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.134 y por la parte demandada TRANSPORTE MONTAÑA., sus apoderadas judiciales abogadas MARITZA MIRANDA y MARIELA YANEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.361 y 26.835, Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo alegamos que existe una diferencia a favor del actor pues si bien el mismo reconoció los adelantos de prestación de antigüedad omitió la cantidad de Bs. 12.000,00 recibida en Inspectoría del Trabajo, por lo que se procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos demandados lo cual arrojó una diferencia de Bs. 11.699,80. En razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados que le corresponden al demandante la suma de Bs. 11.699,80, que se paga en este acto mediante cheque No. 00001996, de la cuenta cliente No. 0108-0087-11-0100126855, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 1.906,00
• Utilidades fraccionadas (Art. 174): Bs. 3.687,70
• Vacaciones, Bono vacacional y días de descanso 2008/2009 (Art. 219 y 223): Bs. 2.369,50
• Vacaciones, Bono vacacional y días de descanso 2009/2010 (Art. 219 y 223): Bs. 2.614,10
• Vacaciones, Bono vacacional y días de descanso 2010/2011 (Art. 219 y 223): Bs. 1.122,50
Total= 11.699,80

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada