REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2009-001661

PARTE DEMANDANTE: SEBERIANO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.933.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 136.002.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEREZ MONTESINOS S.R.L., TRANSPORTE EL CRAO C.A., y NELSON PEREZ PEREZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, HAROLD CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.096 y 23.694.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por el ciudadano ROSALES SEBERIANO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.933.775, en contra de TRANSPORTE PEREZ MONTESINOS S.R.L., TRANSPORTE EL CRAO C.A., y NELSON PEREZ PEREZ por el cobro de prestaciones sociales que por distribución le correspondió conocer a este juzgado; se recibió y admitió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a las partes.
El 7 de julio de 2010 se instaló la audiencia preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades hasta que en fecha 17 de febrero de 2011, se dio por concluida, no lográndose mediación alguna, remitiéndose el asunto a los tribunales de Juicio.

En el día 23 de febrero de 2011 se celebró acuerdo entre las partes; en virtud del incumplimiento parcial del acuerdo celebrado, el día 26 de enero de 2012 el Tribunal se traslada a practicar embargo ejecutivo, oportunidad en la que las partes celebran un nuevo acuerdo, esta vez circunscrito al saldo adeudado.

Motivaciones para decidir

Ahora bien, se observa de las actas, que el día del embargo ejecutivo luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes acordaron:

“…celebrar un acuerdo de pago de Bs. 23.423,81 en este acto mediante cheque número 61779950 de la cuenta cliente 01050620421620051281, girado contra el Banco Mecantil a nombre de Severiano Antonio Rosales y el saldo restante de Bsf. 23.423,81 para el 09 de febrero de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial más el monto de Bsf. 4.000,00 por costas de ejecución pagaderas en esa misma fecha a favor del apoderado judicial del actor Wilmer Amaro obligaciones estas que asume en nombre de su mandante Nelson Pérez Pérez a título personal…”


Los medios alternativos de solución de conflictos tiene rango constitucional al respecto señala nuestro texto constitucional en su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, y entre ellos destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´


Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el transcurso de la ejecución puede promoverla.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:



Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

Dispositivo

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano SEBERIANO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.933.775 y NELSON PEREZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 782.806 de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y seis (26) días del mes de Marzo del 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario

Abg. Carlos Morón

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 10:30 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Morón