Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 16 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), admitiéndose la misma en fecha 28 de junio de 2011 y ordenándose librar las respectivas notificaciones a al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador General de la República, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara y a la contraparte ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE.

Luego en fecha 18 de enero de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que fueron debidamente practicadas las notificaciones del Fiscal Superior del Estado Lara y de la Inspectorìa del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”. (folios 15 y 18.)

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió la comisión librada por este Tribunal a los Juzgado de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien envió las resultas de las notificaciones, debidamente practicadas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Procurador General de la República (folio 24).

De igual manera, en fecha 07 de febrero de 2012, el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que la contraparte ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, quedo debidamente notificado de la presente demanda (folio 38).

En fecha 09 de febrero de 2012, verificadas todas las notificaciones ordenadas se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Juicio, para el día 12 de marzo de 2012 a las 02:00 p.m (Folio 41).

En el caso de autos, se deja constancia que en fecha 12 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la instalación de la audiencia oral y publica de juicio del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el alguacil de este Tribunal ciudadano KELBIS CRESPO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, comparecieron a la audiencia el tercero interesado ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LATOUCHE, debidamente asistido por EL Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MIGLES LEOMAR MASCAREÑO y la Representación del Ministerio Publico, dejando constancia de la incomparecencia del demandante en nulidad.

M O T I V A

En razón de ello la Juzgadora considera pertinente señalar el contenido del aparte in fine del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

De conformidad con la precitada norma, quien aquí Juzga, observa que vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia no hay razón alguna, por la cual deba seguirse con el presente proceso, ya que se ha configurado el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-