Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental.
Ahora bien; de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que fue debidamente admitida la presente causa, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 07 de mayo de 2009.
En esta misma fecha, se ordenó notificar de la presente demanda al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, Procurador General de la Republica y se ordenó notificar mediante Cartel a la contraparte en el presente proceso.
Este Tribunal observa que en fecha 15 de noviembre de 2011, corre inserta diligencia al folio 49, presentada por la Abg. Daniela Reina Isaac, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A, en la que manifiesta: “Que desisto del procedimiento que interpusiera mi representada, pidiendo la nulidad de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto Pedro Pascual Abarca, en fecha 03 de febrero de 2009...”
Esta juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento efectuado considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el desistimiento, la cual establece:
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que en forma supletoria se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Artículo 263 de dicho código establece:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por otra parte el Artículo 264 expresa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al demandante de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
En razón de ello y siendo que aún no se había verificado el acto de contestación de conformidad con las precitadas normas, quien aquí Juzga, no observa razón alguna por la cual deba seguirse con el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, se homologa el desistimiento del procedimiento expresado por el demandante dada la facultad que tiene para ello. Así se decide.-
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