En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional y sus recaudos (folios 1 al 121), interpuesta con la finalidad de acatar la providencia administrativa de reintegrarla a sus condiciones habituales del trabajo y de mantenerse en iguales condiciones de la situación laboral que mantenía antes del irrito despido, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado sede “Pedro Pascual Abarca”.
Ahora bien, expuestos los alegatos que sirven de fundamento a la querella, debe este Tribunal precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación; es una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada.
En el presente asunto, se trata de la pretensión de ejecución de una providencia administrativa, dictada por el Inspector del Trabajo, en protección de la inamovilidad del accionante, que el empleador (obligado) no ha cumplido. Para este tipo de pretensiones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante Sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), estableció lo siguiente:
Sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa.
(…)
La Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios….
En esta decisión de la Sala Constitucional se establece que para acudir en la vía de amparo la parte haya impulsado el procedimiento en vía administrativa; y que en el procedimiento sancionatorio, también participe el ejecutante, insistiendo en el reenganche, siendo que la providencia debe ejecutarse en los términos que se fijaron en la misma.
Se observa que en la providencia administrativa objeto de la presente acción de amparo se invoca a los fines de su ejecución lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folios 59 al 63), que establece:
Artículo 80.- La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
[…]
2.- Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezcan en rebeldía y, en caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a la que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado.
La enumeración anterior constituye la herramienta que tiene el Inspector del Trabajo para ejecutar sus providencias administrativas, que luego de agotadas, abren la posibilidad extraordinaria del amparo constitucional, como señala la doctrina de la Sala Constitucional citada, que remite al Título XI de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aplicable la multa prevista en el Artículo 630 eiusdem; y que las providencias administrativas asumen en su texto, como la que hoy se pretende cumplir.
Agotado el procedimiento de multa, el Inspector del Trabajo, en aplicación del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe aplicar multas sucesivas (reincidencia) y luego, conceder un plazo razonable al obligado para que ejecute el acto.
En este asunto, consta en autos copias certificadas del expediente administrativo sustanciado ante la Inspectoría del Trabajo, en el cual se evidencia que se notificó a la presunta agraviante, de la multa impuesta ante el incumplimiento de la providencia, sin embargo se evidencia que el procedimiento sancionatorio no se ha declarado en rebeldía como lo prevé la norma invocada en la providencia ni mucho menos se observa la imposición de multas sucesivas. Así se establece.-
Como se puede apreciar, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo constitucional, el Inspector del Trabajo no había cumplido con los trámites de la ejecución forzosa que estableció en la providencia administrativa, ya que luego de imponer la sanción, el trabajador (querellante) acudió a esta autoridad judicial sin esperar la aplicación de la sanción por reincidencia (multas sucesivas), ni el otorgamiento del plazo razonable que establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.-
Resulta evidente, que el querellante actuó de manera apresurada, violentando lo dispuesto por la Sala Constitucional para el acceso a ésta vía extraordinaria, siendo imperativo para este Juzgador declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque la parte optó por la vía de ejecución administrativa ordinaria, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales y no permitió al Inspector del Trabajo que cumpliera lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para el agotamiento de esa vía; y por consecuencia, no se materializaron los extremos fijados por la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), ya analizados.
Se advierte al querellante que la presente decisión tiene carácter formal porque no produce cosa juzgada material y al cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales sin obtener el cumplimiento del acto administrativo, puede intentar nuevamente su pretensión de amparo. Así se decide.-
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