Se inició esta causa en fecha 22 de febrero de 2012 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo a éste tribunal Tercero de Juicio del Trabajo quien lo dio por recibida el 24 de febrero del 2012 (folio 44).

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 29 de febrero de 2012 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no se evidencia en las copias de los instrumentos presentados de los cuales deriva el derecho reclamado la diligencia que estampa en el expediente el alguacil administrativo referente a la certificación de la notificación de la hoy demandante del acto impugnado, lo cual se hace necesario para pronunciarse sobre la admisión..

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el auto de admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de fecha 29 de noviembre de 2011 que acordó medida cautelar en el expediente No. 005-201101-002364 a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.333.096porque la parte demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 6 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-