Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de enero de 2012, fue recibido el presente asunto en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 143 pieza 2), se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 05/03/2012 a las 2:30 p.m. (folio 144 al 147 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (05/03/2012 a las 2:30 p.m.), la ciudadana Juez interrogó a las partes en relación a un posible arreglo amistoso, a lo que las partes señalaron:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

“Al ciudadano ASUNCIÓN RIGOBERTO PÉREZ, en fecha Miércoles 20 de Junio de 2012, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar; al ciudadano DANIEL RAFAEL ARAUJO, en fecha Viernes 20 de Julio de 2012, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar, al ciudadano JOSÉ CIRILO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en fecha Lunes 13 de Agosto de 2012, la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar, y al ciudadano JHONNY JULIAN PIRE QUERALES, en fecha Jueves 20 de Septiembre de 2012, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.

La parte demandante señala que de no cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a las fechas aquí fijadas se decretara la ejecución forzosa de la causa, sobre la base de los montos demandados; es decir las codemandadas estarán obligadas a cancelar no el monto aquí acordado, sino el indicado en el libelo de la demanda, así como las costas y costos procesales que genere la ejecución.

En razón del ofrecimiento de pago que las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO CRUZ VERDE, AGRO CAUCHOS QUIBOR y FUENTE DE SODA RESTAURANT LA NUEVA CRUZ VERDE, efectuado en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin a la presente acción de cobro de prestaciones sociales y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra las partes aquí demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO CRUZ VERDE, AGRO CAUCHOS QUIBOR y FUENTE DE SODA RESTAURANT LA NUEVA CRUZ VERDE.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en la demanda, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.”.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-