| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001768
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ ORTEGA RUBIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.817.289.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ G. FEREIRA VILLAFRANCA, AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Ipsa. bajo los N° 77.227 y 112.132 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: STANFOR GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A., TORRE SENZA NOME VENEZUELA C.A. y BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC).
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: AGUSTIN GOMÉZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 9.140
 
 MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del  abogado Agustín Gómez Marín venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.744.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.140, en contra de sentencia de fecha 26/10/2011 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Recibidos los autos en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó  la oportunidad de la audiencia para el día Lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) a las dos de la tarde (2:00 pm), la cual fue reprogramada para el día lunes doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana.
 
 
 CAPITULO I
 OBJETO DE LA  APELACION
 
 La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado Agustín Gómez Marín venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.744.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.140, en contra de sentencia de fecha 26/10/2011, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 CAPITULO II
 DEL DESISTIMIENTO
 
 Ahora bien, recibido el presente expediente en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se observa que en fecha 28 de febrero de 2012, el abogado Agustín Gómez Marín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió  de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
 
 Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día lunes doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado  Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los séis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 
 
 
 LA JUEZA
 
 GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
 
 
 
 NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |