REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de marzo de dos mil doce
201º y 152º



El 16 de Enero de 2012, los ciudadanos: JHONNY ALBERTO SALAS RIVAS y CARMEN YANETT GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.516.590 Y 15.592.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIANNE THAIS DIAZ LUGO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154:387.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Mayo del año 2000, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN NOMBRES). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: JHONNY ALBERTO SALAS RIVAS y CARMEN YANETT GONZALEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 20 de Mayo del año 2000, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 201, Folio 306 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los niños (SE OMITEN NOMBRES), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y En cuanto a la Custodia la ejercerán su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano: JHONNY ALBERTO SALAS RIVAS aportara la cantidad de bolívares seiscientos con 00/100 céntimos (Bs. 600,00) mensuales y estos serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana CARMEN YANETT GONZALEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un acuerdo convencional de visitas amplias y flexibles a favor del padre. Lo relativo a vacaciones escolares y navideñas, se regulará por acuerdos mutuos de los padres, tomando en cuenta siempre el mejor interés del menor y la no perturbación de sus actividades académicas o escolares.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Al segundo (02) día del mes de marzo del año Dos Mil doce (2012).


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMON

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO