REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 29 de marzo de 2012
201° y 153º°
Asunto Nº CA-1239-12-VCM
Resolución Judicial Nº 078 -12
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012, por la Defensora Pública Sexta (6°) en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, en su condición de Defensora del ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2012, y publicada su texto integro en fecha 08 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ADELA RODRIGUEZ.
La Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 08 de marzo de 2012, y en fecha 12 de marzo de 2012, se dio por notificada la Defensora Pública Sexta en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, en su condición de Defensora del ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA.
En fecha 16 de marzo de 2012 se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, en su condición de Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y la Segunda de ciento treinta (130) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1239-12, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 13 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la Defensora Pública Sexta en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, en su condición de Defensora del ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2012, y publicada su texto integro en fecha 08 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Por todo lo antes expuesto, la defensa solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, que lo admita y decida conforme a derecho, en consecuencia, anule la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2012, y ordene la realización de un nuevo juicio a en su lugar dicte una decisión propia de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de marzo de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se CONDENA al ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.397.255, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil divorciado, de profesión técnico en mecánica automotriz, hijo de Francisca Antonia Acosta (f) y Lucas Sejor, residenciado en: Kilómetro 12 de El Junquito, Urbanización luís Hurtado, Sector La Capilla, Calle José Gregorio Hernández, Casa N° 7, número de teléfono 0414-114.24.09, identificado en autos; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ADELA RODRIGUEZ, la cual podrá ser sustituida por trabajo o servicio comunitario por el Juzgado en función de Ejecución, igualmente se condena a la pena accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, previamente identificado a cumplir el programa de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de tres (03) meses una vez cumplida la pena definitiva ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra al Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De conformidad con el artículo 367en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 01 de septiembre de 2012, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se mantiene la en (sic) libertad al ciudadano ALFREDOSEJOR ACOSTA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la pena a imponer no excede de cinco años. QUINTO: Se decretan las medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana victima NANCY ADELA RODRIGUEZ, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente sentencia condenatoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 1173 (sic), 175 en su encabezamiento, 177. 361, 365, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año del mil doce (2012)…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Defensora Pública Sexta en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, es Defensora del ciudadano ALFEDO SEJOR ACOSTA, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 01 de marzo de 2011, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 08 de marzo de 2012, estando las partes a derecho.
Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada dentro del lapso, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación efectiva de la misma, observando esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 13 de marzo de 2012, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 127 y 128 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por el secretario adscrita al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente los encuadra en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ADELA RODRIGUEZ, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
Asimismo se observa que en fecha 12 de marzo de 2012, la abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto, y contesto la apelación ejercida por la Defensora Pública Sexta en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, esto es, al tercer (3) día hábil, es decir, en tiempo hábil, a tenor de lo pautado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual el escrito de contestación es admisible. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, en su condición de Defensora del ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de marzo de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO SEJOR ACOSTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ADELA RODRIGUEZ, y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día NUEVE (09) DE ABRIL de dos mil once (2012) a las diez (10:00 a.m) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
RMG/RMT/FCG/ads/rmg.gtz/rmt.-
Asunto N° CA-1239-12-VCM