JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE NºAP42-N-2008-000204
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de febrero de 2012, por el abogado Ramón Agustín Franco Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documental
En cuanto a la documental promovida en el referido escrito, consignada en copia certificada y, recaída en las “notas de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”. En Caracas, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/zy
Exp. N° AP42-N-2008-000204
|