JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000111
Caracas, 12 de marzo de 2012
201° y 153°

En fecha 15 de febrero de 2012, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada MARÍA VERÓNICA ESPINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MADERERA MONAGAS, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-027471 de fecha 15 de agosto de 2011 emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) que confirmó la decisión mediante la cual fueron negados los tramites asociados a la Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) números 8650081, 8747636, 8650143, 7318124, 8649734 y 8649794.

En esa misma oportunidad, la Abogada Mercedes Caycedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.742, consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de consideraciones.

En fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, asimismo se advirtió que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, comenzaría a computarse en el día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión de la pruebas promovidas, para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
Del Mérito Favorable

Observa este Tribunal, que la parte accionante invocó, en el Título I del escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos “[…] concretamente el de todos los presentados conjuntamente con el recurso de nulidad intentado antes de ser reformado, así como de todos los documentos que constituyen los antecedentes administrativos […]” especialmente los siguientes:

a. Copia simple de los correos electrónicos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), marcados en letra “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, que corren insertos del Folio Sesenta y Siete (67) al Folio Setenta y Uno (71) del expediente judicial, mediante los cuales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó el reintegro de las divisas aprobadas y liquidadas, en virtud de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) números 7318124, 8747636, 8649794, 8650143 y 8650081, con el objeto de “[…] evidenciar que CADIVI impuso la sanción de orden de reintegro de las divisas sin haberse iniciado el procedimiento administrativo […omissis…] sin otorgarle a [su] representada la oportunidad para defenderse.” [Corchetes de este Juzgado].

b. Copia simple del Certificado de Insuficiencia Transitoria de Producción Nacional Nº IPN0006508, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, marcado en letra “H”, que corre inserto del Folio Setenta y Dos (72) al Folio Setenta y Cuatro (74) del expediente judicial, con el objeto de demostrar que el referido Ministerio “[…] autorizó a Maderera Monagas a importar una serie de productos cuya producción en el país es insuficiente, entre los cuales se encuentran los productos correspondientes a los códigos arancelarios Nos. 4409.20.20, 4407.99.00 y 4412.14.00.” [Corchetes de este Juzgado].

c. Copia simple de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) Nº 7318124, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete dólares de los Estados Unidos de América (US$ 36.977,55); y la correspondiente Factura Comercial Nº 004/08 emitida por el proveedor extranjero Rei Do Tabique Ltda., en fecha 11 de junio de 2008, marcadas en letra “I” y “J” respectivamente, que corren insertas del Folio Setenta y Cinco (75) al Folio Setenta y Ocho (78) del expediente judicial.

d. Copia simple de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) Nº 8747636, por la cantidad de Veintisiete Mil treinta y Cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 27.034,00); y la correspondiente Factura Comercial Nº 022/08 emitida por el proveedor extranjero Madeireira Vilhena, en fecha 29 de diciembre de 2008, marcadas en letra “K” y “L” respectivamente, que corren insertas del Folio Setenta y Nueve (79) al Folio Ochenta y Dos (82) del expediente judicial.
e. Copia simple de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 8649794, por la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.408,00); y la correspondiente Factura Comercial Nº 021/08 emitida por el proveedor extranjero Madeireira Vilhena, en fecha 19 de noviembre de 2008, marcadas en letra “M” y “N” respectivamente, que corren insertas del Folio Ochenta y Tres (83) al Folio Ochenta y Seis (86) del expediente judicial.

f. Copia simple de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) Nº 8650143, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintiún dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.521,00); y la correspondiente Factura Comercial Nº 010/08 emitida por el proveedor extranjero Rei Do Tabique Ltda., en fecha 6 de noviembre de 2008, marcadas en letra “O” y “P” respectivamente, que corren insertas del Folio Ochenta y Siete (87) al Folio Noventa y Uno (91) del expediente judicial.

g. Copia simple de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (A.A.D.) Nº 8650081, por la cantidad de Veintiséis Mil Setenta y Cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26.074,50); y la correspondiente Factura Comercial Nº 001/09 emitida por el proveedor extranjero Madeireira Vilhena, en fecha 26 de febrero de 2009, marcadas en letra “Q” y “R” respectivamente, que corren insertas del Folio Noventa y Dos (92) al Folio Noventa y Cinco (95) del expediente judicial.

h. Copia simple de la Comunicación emanada del Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dirigida a Maderera Monagas, C.A., mediante la cual le solicita presentar carta de remesa, que corre inserta al Folio Noventa y Seis (96) del expediente judicial, marcada en letra “S”, a los fines de verificar si el monto debitado correspondía con el monto liquidado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

i. Copia simple de la Comunicación emanada de Maderera Monagas, C.A. a través del cual consignó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remesa que le fue solicitada, “[…] mediante la cual se indicaba la naturaleza del error involuntario cometido y se solicitaba su corrección para el momento en que CADIVI, emitiera el acta de verificación de mercancías respectiva[…]” que corre inserta del Folio Noventa y Siete (97) al Folio Ciento Uno (101) del expediente judicial, marcadas en letra “T”.

j. Copia simple del correo electrónico enviado en fecha 13 de noviembre de 2008, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificando “[…] el error involuntario cometido y solicitando su corrección para el momento en que CADIVI emitiera el acta de verificación de mercancías respectivas […]”, que corre inserto al Folio Ciento Dos (102) del expediente judicial, marcada en letra “U”.

k. Copia simple de las cartas emitidas por Tecno Cargo I, C.A., “[…] como agente aduanero de Maderera Monagas, enviadas a la oficina de CADIVI, ubicada en la Aduana Principal Ecológica de la Santa Elena de Uairén, mediante las cuales notifican nuevamente a CADIVI del error involuntario cometido, a los fines de que sea corregido dicho error y así continuar con el procedimiento […]”, que corren insertas del Folio Ciento Seis (106) al Folio Ciento Nueve (109) del expediente judicial, marcadas en letras “V”, “W”, “X” y “Y”.

l. Copia simple de las Declaraciones y Actas de Verificación de Mercancías emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), números 7318124-1, 8747636-1, 8649794-1, 8650081-1 y 8650143-1, que corren insertas del Folio Ciento Diez (110) al Folio Ciento Catorce (114) del expediente judicial, marcadas en letras “Z”, “Z1”, “Z2”, “Z3” y “Z4”, con el objeto de demostrar que “[…] pese a las notificaciones descritas en los numerales anteriores, CADIVI emitió Declaraciones y Acta de Verificación de Mercancías sin corregir el error involuntario cometido por [su] representada, al colocar en la casilla Nº 23 el código arancelario Nº 4407.99.00, en vez del correcto, código arancelario Nº 4409.20.20.” [Corchetes de este Juzgado].

m. Copia simple de las Declaraciones Andinas de Valor, de las planillas de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros y de las Notificaciones de Pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que corren insertas del Folio Ciento Quince (115) al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente judicial, marcadas en letras “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8” y “Z9”, con el objeto de demostrar que “[…] [su] representada procedió a pagar los aranceles correspondientes por la importación de la mercancía efectivamente importada, pagando a tal efecto el monto correspondiente al código arancelario Nº 4409.20.20., subsanando el error involuntario cometido en cada una de las Solicitudes de AAD.” [Corchetes de este Juzgado].

n. Copia simple de los recursos de reconsideración intentados en fecha 15 de noviembre de 2010, que corren insertos del Folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Folio Doscientos Noventa (290) del expediente judicial, marcadas en letras “Z10”, “Z11”, “Z12”, “Z13” y “Z14”, con el objeto de demostrar que “[…] [su] representada ejerció los recursos administrativos pertinentes frente a los Actos, visto que estos fueron ejercidos sin procedimiento previo.” [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales las cuales se contraer a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandante promueve la exhibición por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de los siguientes documentos:

a. Comunicación emanada de Maderera Monagas, C.A. de fecha 23 de septiembre de 2008, a través del cual consignó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remesa que le fue solicitada relativa a la solicitud Nº 7318124, así como la carta explicativa mediante la cual se indicaba la naturaleza del error involuntario, que corre inserta marcada en letra “T” del Folio Noventa y Siete (97) al Folio Ciento Uno (101) del expediente judicial.

b. Comunicaciones enviadas a la Aduana Principal Ecológica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en Santa Elena de Uairén, en fecha 28 de noviembre de 2008, por parte de la empresa Tecno Cargo I, C.A., que corren insertas marcadas en letras “V”, “W”, “X” y “Y” del Folio Ciento Seis (106) al Folio Ciento Nueve (109) del expediente judicial.

c. Correos electrónicos enviados por su representada a la dirección de correo electrónico importaciones@cadivi.gob.ve, en fecha 13 de noviembre de 2008, que corre inserto marcada en letra “U” del Folio Ciento Dos (102) del expediente judicial.

En tal sentido, señaló la promovente que la promoción de exhibición de las documentales anteriormente indicadas es “[…] a los fines de evidenciar que CADIVI fue debidamente notificada, tano [sic] por [su] representada, como por su agente aduanal, del error involuntario cometido por [sic] al momento de colocar el código arancelario en las Solicitudes AAD e igualmente se le solicitó la corrección de dicho error para el momento en que se emitiera el acta de verificación de mercancías respectiva.” [Corchetes de este Juzgado].

d. Los cinco (5) recursos de reconsideración intentados en fecha 15 de noviembre de 2010, que corren insertos del Folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Folio Doscientos Noventa (290) del expediente judicial, marcados en letras “Z10”, “Z11”, “Z12”, “Z13” y “Z14”, a los fines de evidenciar “[…] que [su] representada ejerció los recursos administrativos pertinentes frente a los Actos, y cuáles fueron sus defensas, visto que estos fueron emitidos sin procedimiento previo y […omissis…] la inmotivación que vicia de nulidad el Acto, dado que no se pronuncia sobre ninguno de los argumentos formulados en los referidos recursos.” [Corchetes de este Juzgado].

Señalado lo anterior, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, admite la prueba de exhibición de documentos en cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba los mencionados documentos, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Así se decide.

-III-
DE LOS INFORMES

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandante promueve la prueba de informes a la DIVISIÓN DE OPERACIONES DE LA ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE SANTA ELENA DE UAIREN, para que informe sobre los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas sobre los siguientes aspectos:

a. Copia de la Declaración Andina de Valor Nº 1623298, correspondiente al expediente Nº TNC01209 y de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0977000064, emitidas por la Aduana Principal de Santa Elena de Uairén a nombre de Maderera Monagas C.A., cuyo agente aduanero es Tecno Cargo I, C.A., conjuntamente con las notificaciones de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b. Copia de la Declaración Andina de Valor Nº 1623249, correspondiente al expediente Nº TNC79007 y de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0877001783, emitidas por la Aduana Principal de Santa Elena de Uairén a nombre de Maderera Monagas C.A., cuyo agente aduanero es Tecno Cargo I, C.A., conjuntamente con las notificaciones de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

c. Copia de la Declaración Andina de Valor Nº 1623110, correspondiente al expediente Nº TNC66107 y de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0877001096, emitidas por la Aduana Principal de Santa Elena de Uairén a nombre de Maderera Monagas C.A., cuyo agente aduanero es Tecno Cargo I, C.A., conjuntamente con las notificaciones de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

d. Copia de la Declaración Andina de Valor Nº 1623329, correspondiente al expediente Nº TNC04309 y de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0977000255, emitidas por la Aduana Principal de Santa Elena de Uairén a nombre de Maderera Monagas C.A., cuyo agente aduanero es Tecno Cargo I, C.A., conjuntamente con las notificaciones de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

e. Copia de la Declaración Andina de Valor Nº 1623299, correspondiente al expediente Nº TNC01309 y de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0977000065, emitidas por la Aduana Principal de Santa Elena de Uairén a nombre de Maderera Monagas C.A., cuyo agente aduanero es Tecno Cargo I, C.A., conjuntamente con las notificaciones de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha prueba de informes es solicitada por la parte promovente con el objeto de “[…] evidenciar que [su] representada pagó el arancel correspondiente al código arancelario 4409.20.20, con intención de subsanar el error material cometido en las Solicitudes AAD.” [Corchetes de este Juzgado].

Señalado lo anterior, este Tribunal admite la prueba de informes en cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la DIVISIÓN DE OPERACIONES DE LA ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE SANTA ELENA DE UAIRÉN, en la siguiente dirección: Edificio Sede Aduana de Santa Elena de Uairén, Troncal 10, hito fronterizo BV8, Santa Elena de Uairén, estado Bolívar. Así se decide.

En tal sentido, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Gran Sabana del estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

-III-
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandante promueve la testimonial del ciudadano MARTIN PANDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.993.909 en su carácter de representante de Tecno Cargo I, C.A., domiciliado en Santa Elena de Uairén, a los fines de que ratifique el contenido de “[…] las comunicaciones emanadas de aquél y enviadas a la Aduana Principal Ecológica de CADIVI en Santa Elena de Uairén, en fecha 28 de noviembre de 2008, identificadas en el capítulo II, literal B del […omissis…] escrito de promoción, y que fueron anexadas en el recurso de nulidad antes de ser reformado marcadas “V”, “W”, “X” y “Y”.” [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, se admite la testimonial promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Gran Sabana del estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de las documentales objeto de ratificación y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000111