JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-00273

Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 153°

En fecha 15 de febrero de 2012, el abogado Rodrigo José Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.316, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente contentivo de la demanda de nulidad por el abogado supra señalado, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 29 de febrero de 2012.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se agregó al expediente judicial diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 16 de febrero de 2012, a través de la cual consigna el acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2011-1567, de fecha 19 de diciembre de 2011, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de lo cual se le solicitó los antecedentes administrativos de caso.

En fecha 29 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del expediente judicial. En esa misma fecha, el abogado Juan E. Betancourt Tovar, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de Informes.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2012, se acordó las copias certificadas solicitadas en fecha 29 de febrero de 2012 por la parte actora.

En fecha 5 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia de aclaratoria del escrito de pruebas.

En fecha 7 de marzo de 2012, se dejó constancia de la entrega de las copias certificadas a la parte solicitante.

Vencido como se encuentra el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia Sentenciadora, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho, pasa este Juzgado Sustanciación de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Del escrito de promoción de pruebas presentando en fecha 15 de febrero de 2011, se evidencia en el título “PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” (Vid. Folio 4 y sig. de la segunda pieza), que el apoderado judicial de la parte demandante promovió las siguientes documentales marcadas con las letras A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K) L), M), N), Ñ) O), P), Q), R), S) U) y V); la cual este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide

II
DEL CORREO ELECTRÓNICO

Sobre este particular, observa esta Instancia Sentenciadora que la representación judicial de la parte actora solicitó que “(…) de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas [promueve] la impresión del mensaje electrónico donde el ciudadano ALEXIS J. PEREZ, Gerente de Banco de Venezuela, le dirigió el día 04 de noviembre de 2011, (…) al Sr. Víctor Flores, Vicepresidencia de Bienes de Servicio del Banco de Venezuela y donde se [le] enviara una copia del correo electrónico rodrigo.mendez@avidora.com, debidamente certificado por el ciudadano EUDDYS JESÚS ROSARIO SÁNCHEZ, Gerente de Sistema de la Empresa Avícola de Occidente, C.A., donde se deja constancia que fue remitido por parte de la dirección electrónica alexisperezrodriguez@banvendez.com a [su] persona como representante legal de dicha empresa”.

Ahora bien, una vez visto la manera sobre la cual la representación judicial de la parte actora promovió la prueba de correo electrónico; este Juzgado de Sustanciación le resulta forzoso declarar inadmisible dicha prueba, por cuanto la misma resultó ser genérica, ambigua e indeterminada, dado que el interesado no señaló si la promovió como prueba libre o prueba documental, razón por la cual se la niega, así se decide.

III
DEL INFORME

Del escrito de promoción de pruebas presentando en fecha 15 de febrero de 2011, se evidencia en el título Tercero y Quinto “PRUEBA DE INFORME” (Vid. Folio 7 y sig. de la segunda pieza), que el apoderado judicial de la parte demandante promovió prueba de informe; la cual este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, C.A., en la persona de los ciudadanos Xiomara Colina y Alexis J. Pérez R., actuando en su condición de Jefa de la Unidad de Administración de Divisas y Vicepresidente de Soporte Comercial, Gerente de Banca de Empresas y Universidades, respectivamente, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

IV
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Del escrito de promoción de pruebas presentando en fecha 15 de febrero de 2011, se evidencia en el título Cuarto “INSPECCIÓN JUDICIAL” (Vid. Folio 8 y sig. de la segunda pieza), que el apoderado judicial de la parte demandante promovió inspección judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; la cual este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide

Para la evacuación de la anterior prueba, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique dicha prueba. Líbrense oficio con copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XXX
Exp. N° AP42-G-2011-000273