JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2011-000080
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de febrero de 2012, por el abogado Bernardo Herrera Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte co-demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Documentales
Respecto a las documentales promovidas en los Capítulos “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO” del referido escrito, y consignadas como anexos marcadas con las letras “A”, ”B”, “C”, “D”, “E”,“F”, “G”, “H”, “I” y “M” y que corren insertas a los folios 238 al 283 del expediente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Mérito Favorable
Ahora bien, en cuanto al mérito probatorio de la sentencia de “Máxima Jurisdicción respecto de la capacidad de decisión del juez en el decreto de las medidas preventivas, en decisión Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, en el juicio seguido por: Operadora Colona, C.A., contra José Lino de Andrade y Otra”, promovida en el Capítulo Décimo Primero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que el promovente transcribe una cita textual de la referida sentencia, ello así, es oportuno señalar, primero, que la promoción del mérito favorable de los autos, no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico y, segundo que el documento del cual la parte promovente promueve el mérito favorable, no cursa a los autos, por tanto, mal puede el apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada, promover el mérito de un documento que no consta a los autos. En consecuencia, este Tribunal inadmite la cita textual de la sentencia de “Máxima Jurisdicción respecto de la capacidad de decisión del juez en el decreto de las medidas preventivas, en decisión Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, en el juicio seguido por: Operadora Colona, C.A., contra José Lino de Andrade y Otra”, por ser manifiestamente ilegal su promoción. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este Tribunal advierte al apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C. A., que le corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas que conforman el expediente. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/zy
Exp. N° AW42-X-2011-000080
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