JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-00178

Caracas, 6 de marzo de 2012
201º y 153°

En fecha 15 de febrero de 2012, el abogado Carlos La Marca Erazo, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros, presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.554 y 70.483 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil plenamente identificada, contra el acto administrativo “de fecha ocho (8) de abril de 2008, emanado del antiguo Consejo Directivo del extinto Instituto autónomo para la defensa y educación del consumidor y del usuario (Indecu), hoy, Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis), que puso fin al recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo sin número, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, dictado en el procedimiento administrativo instruido en el expediente identificado como DEN-000614-2004-0101, suscrito por el Presidente de dicho Instituto y contra su confirmado acto de ejecución, contenido en la planilla de liquidación de multas número 69421622, sin fecha, notificado el quince (15) de febrero de 2011”.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en el referido Juzgado en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 27 de febrero de 2012, comenzó el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia Jurisdiccional, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la prueba promovida por la parte actora, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a su análisis en los siguientes términos:

I
DEL ESCRITO DE INFORME

Del escrito de promoción de pruebas presentando en fecha 15 de febrero de 2012, se evidencia en el Capítulo Único “DE LA PRUEBA DE INFORME” (Vid. Folio 210), que el apoderado judicial de la parte demandante promovió a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe, con la finalidad de requerir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los siguientes títulos marcados con las letras “Primero:; Segundo:; y Tercero:”; por lo que siendo las cosas así, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes –escrito de pruebas y decisión de esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


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Exp. N° AP42-G-2011-000178