REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000042
PARTES:
RECURRENTE: CLARETH RODRIGUEZ, ALICI RODRIGUEZ ELEANE RODRIGUEZ Y ALCIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: 9.614.264, 11.432.268, 9.624.527 y 11.432.267 respectivamente.
CONTRARECURRENTE: LISBETH MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.085.047.
MOTIVO: Apelación

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por los ciudadanos Alcili, Clareth, Alcides Rodríguez Peroza, asistidos por la abogada Eleanne Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.348, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 29 de febrero de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de que los ciudadanos recurrentes no formalizaron su apelación.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación dentro de un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación, so pena de ser declarado perecido su precurso.

Así las cosas, en el presente recurso consta al folio sesenta y siete (67) que los apelantes no presentaron el respectivo escrito de formalización, lo que acarrea su perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara. PERECIDO el recurso de apelación Alcili, Clareth, Alcides Rodríguez Peroza, asistidos por la abogada Eleanne Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.348, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (1) día de mes de marzo de 2012, años 152 y 201

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


MARILYN OLIVEROS

Se publicó en la misma fecha a las 9:00 A.M. bajo el Nº 17-2012.


LA SECRETARIA










PARTES:
RECURRENTE: CLARETH RODRIGUEZ, ALICI RODRIGUEZ ELEANE RODRIGUEZ Y ALCIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: 9.614.264, 11.432.268, 9.624.527 y 11.432.267 respectivamente.
CONTRARECURRENTE: LISBETH MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.085.047.
MOTIVO: Apelación

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por los ciudadanos Alcili, Clareth, Alcides Rodríguez Peroza, asistidos por la abogada Eleanne Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.348, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 29 de febrero de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de que los ciudadanos recurrentes no formalizaron su apelación.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación dentro de un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación, so pena de ser declarado perecido su precurso.

Así las cosas, en el presente recurso consta al folio sesenta y siete (67) que los apelantes no presentaron el respectivo escrito de formalización, lo que acarrea su perención. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara. PERECIDO el recurso de apelación Alcili, Clareth, Alcides Rodríguez Peroza, asistidos por la abogada Eleanne Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.348, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (1) día de mes de marzo de 2012, años 152 y 201

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


MARILYN OLIVEROS

Se publicó en la misma fecha a las 9:00 A.M. bajo el Nº 17-2012.


LA SECRETARIA