REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000507

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Pastor Antonio Nelo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.153.

En fecha 13 de diciembre de 2.011, el ciudadano Pastor Antonio Nelo Álvarez, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hermanos Cesar Enrique Nelo Álvarez, Jurys Mary Nelo Álvarez, Álvaro José Nelo Álvarez, Yohenny del Carmen Nelo Álvarez, Yalimar Andreina Nelo Álvarez y Leidymar Carolina Nelo Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.842.907, 16.234.938. 17.941.843, 19.618.636, 25.144.465 y 25.501.784 y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Pastor José Nelo, quien falleció en el en el sector Manolo Riera de la parroquia Cecilio Zubillaga, en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.534, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diecisiete (17) de autos.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión. Asimismo, mediante auto de la misma fecha se instó al solicitante ciudadano Pastor Antonio Nelo Álvarez, anteriormente identificado, a que consignará el número de cédula de identidad de la ciudadana Leidymar Carolina Nelo Gómez, a los fines de librar edicto.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pastor Antonio Nelo Alvarez, anteriormente identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual informó el número de cédula de la ciudadana Leydimar Carolina Nelo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 20.501.784.
En fecha 21 de diciembre de 2.011, este Juzgado instó por medio de auto al solicitante, ciudadano Pastor Antonio Nelo Álvarez, anteriormente identificado, a que consignará documento donde se evidenciará el número de la cédula de identidad de la ciudadana Leidymar Carolina Nelo Gómez, a los fines de librar edicto.
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alvaro José Nelo Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.843, asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó documento en el cual se puede evidenciar el numero de la cédula de identidad de la ciudadana Leidymar Carolina Nelo Gómez .
En fecha 09 de febrero de 2.012, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud compareciera, ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alvaro José Nelo Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.843, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 16 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alvaro José Nelo Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.843, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”
En fecha 05 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 06 de marzo de 2012, se estableció la oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos, ciudadanos Columba del Rosario Adán Marchan y Robert Jesús Suárez Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.098 y V-14.638.473, respectivamente.
En fecha 09 de marzo de 2012, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Columba del Rosario Adán Marchan y Robert Jesús Suárez Sánchez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante la ciudadano Pastor Antonio Nelo Álvarez, ya identificado, a sus hermanos Cesar Enrique Nelo Álvarez, Jurys Mary Nelo Álvarez, Álvaro José Nelo Álvarez, Yohenny del Carmen Nelo Álvarez, Yalimar Andreina Nelo Álvarez y Leidymar Carolina Nelo Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.842.907, 16.234.938. 17.941.843, 19.618.636, 25.144.465 y 25.501.784 y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Pastor José Nelo, al ciudadano Pastor Antonio Nelo Álvarez, ya identificado, a sus hermanos Cesar Enrique Nelo Álvarez, Jurys Mary Nelo Álvarez, Álvaro José Nelo Álvarez, Yohenny del Carmen Nelo Álvarez, Yalimar Andreina Nelo Álvarez y Leidymar Carolina Nelo Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.842.907, 16.234.938. 17.941.843, 19.618.636, 25.144.465 y 25.501.784 y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 12 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 129-2.012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000507