REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000094
Solicitantes: Adelis Eduardo Labarca Flores y Desiree Coromoto Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.673.170 y 16.234.597, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Adelis Eduardo Labarca Flores y Desiree Coromoto Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.673.170 y 16.234.597, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Adelis Eduardo Labarca Flores, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Desiree Coromoto Rodríguez Rodríguez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00 Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares quincenales (250,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a la madre del niño, la ciudadana Desiree Coromoto Rodríguez, la cual se comprometa ha aperturar
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que el niño lo requiera. En relación con los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132 - 2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000094
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