REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000093

Solicitantes: Mileidys Lilibeth Maramara Nelo e Indelmar Rafael López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.500.343 y 16.769.794, respectivamente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mileidys Lilibeth Maramara Nelo e Indelmar Rafael López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.500.343 y 16.769.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publico de Protección abog Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Indelmar Rafael López, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Mileidys Lilibeth Maramara Nelo, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y juguetes, serán compartidos por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Indelmar Rafael López, podrá visitar a su hija, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en la casa materna en el horario comprendido desde los días 05:00p.m hasta las 07:00p.m, con respecto a los fines de semana el padre visitará a la niña los días domingos cada quince días en el horario comprendido entre las 02:00p.m hasta las 06:00 p.m de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrina, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, por lo cual ambos progenitores se comprometen a que su estadía con la niña sea de total armonía.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 14 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133 - 2.012 y se publicó siendo las 09:31 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA