REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dos de marzo de dos mil dice
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012- 000072
Demandante: Yolanda Maria Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.745.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto que en fecha 27 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante Yolanda Maria Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.745, antes identificada, consignar copia certificada del acta de defunción de la causante Ayari Yolanda Meléndez Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.971, copia certificada de la sentencia donde se le otorgó la representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la copia certificada de la sentencia donde se le otorgó la Custodia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, esta juzgadora determina que la solicitante no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116 - 2.012 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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