REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000084

Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Yusnelvy Josefina Páez Vásquez y Andy Miguel Leal Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.942.660 y 17.017.083, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Andy Miguel Leal Vásquez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yusnelvy Josefina Páez Vásquez por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200, oobs) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requieran.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes con respecto al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el cual el ciudadano Andy Miguel Leal Vásquez, podrá compartirá con su hijo, los días domingos, retirándolo en la casa materna a las 8:00a.m y retornándolo en la casa de la madre a las 5:00p.m, de igual forma en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores. Cabe señalar que con respecto a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, pudiendo el padre ciudadano Andy Miguel Leal Vásquez, compartir libremente con los mismos todo conforme al acuerdo planteado por ambos progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 07 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124 - 2.012 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000084