REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000086

Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Arnoldo Enrique Mogollón Aldazoro y Nohelia De Las Mercedes López Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.179.819 y 13.527.118, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Arnoldo Enrique Mogollón Aldazoro, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Nohelia De Las Mercedes López Herrera, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), a razón de cien bolívares (100, oo. Bs.) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 07 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123 - 2.012 y se publicó siendo las 10:41 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000086