REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000049

Demandante: Yuneyda Yudith Medina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.632.

Demandado: Ciro José García Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.011

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 06 de febrero de 2.012, la ciudadana Yuneyda Yudith Medina Rivero, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Ciro José García Lameda ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de jubilación, despido o retiro voluntario del trabajador, asimismo. que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem y por ultimo que se oficiara al organismo empleador el descuento de la obligación de manutención y que dicha cantidad fuese depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado, planilla de resumen de pago correspondiente a la quincena 23 del año 2.011, del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 07 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 16 de febrero de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 17 de febrero de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 06 de marzo de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 06 de marzo de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yuneyda Yudith Medina Rivero, ya identificada contra el ciudadano Ciro José García Lameda, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2012. Años. 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121 - 2.012 y se publicó siendo las 10:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000049