REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000709
ASUNTO : KP01-S-2010-000709

-.ARCHIVO JUDICIAL ARTÍCULO 103 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha, 03 de Febrero de 2010 la Fiscalía Séptima del Estado Lara, notificó del inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece señalada como la víctima la ciudadana MAVARES BETZABETH CRISTINA, como presunto agresor el ciudadano ALFONSO SALAZAR VILLEGAS.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Constatado en autos que en fecha 08 de Noviembre de 2010, mediante oficio número 10924/2010, de fecha 03 de Noviembre de 2010, se notifica, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Fiscal Superior o Fiscala Superiora del Estado Lara, la omisión por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpone solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALFONSO SALAZAR VILLEGAS, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud, y considerando este tribunal, a tenor de los dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tal acto conclusivo de sobreseimiento no solamente fue presentado de forma extemporánea, fuera de la prórroga extraordinaria, sino que fue presentada por el mismo fiscal del ministerio público que incurrió en la omisión, es por ello que tal acto conclusivo no posee plena validez; en tal sentido este tribunal decreta el Archivo judicial de las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; es necesario citar el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (SUBRAYADO NUESTRO).

Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo.
Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que como consecuencia de ello corresponde Decretar el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con los Principios y Normas Constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano ALFONSO SALAZAR VILLEGAS por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez