REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000460.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: JOSÉ GREGORIO BORGES LÓPEZ.
VICTIMA: ZUNILDE ANTONIA ESPAÑA TOVAR.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, Abg. Alejandrina Barrios, recibida en fecha 01/03/2.012, por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados no pueden encuadrarse dentro de los supuestos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declarar CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZUNILDE ANTONIA ESPAÑA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 4.130.574. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 31º del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abog. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Josie Linares
La Secretaria,