REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000577.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA.
DEFENSORA PUBLICA ABG ENELDA OLIVEROS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EMILY PEREZ FORTICH.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

Celebrada en fecha 23-03-2012, audiencia especial en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA; concedido como fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 22-03-2012. La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, precalificó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 1º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se continué por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.

Cedido el derecho de palabra a la víctima Emily Pérez Fortich, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.720.414, expuso: “Nosotros somos esposos. Él me agredió y me dio por la cara, me agarró por el cuello, es la segunda vez que pasa, yo no quiero que él se vaya de la casa, porque mis hijos están muy pegados de él, y yo se que él no tiene a donde ir, nosotros somos damnificados de caracas y la casa está a mi nombre, pero mi intención en ningún momento es quitarle casa ni nada, y además él es un buen padre, mi mamá en estos momentos está conmigo en el apartamento, y él puede seguir viviendo allí pero que no se meta conmigo y que cada quien haga su vida, es todo.”
Este Tribunal procedió a imponer al imputado: FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA, del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; manifestando el mismo su voluntad de no declarar y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Cedido el derecho de palabra a la Defensora publica expuso: “Solicito la remisión de ambas partes al Equipo Interdisciplinario para su atención con el psicólogo, y estoy conforme con la solicitud del Ministerio Público, es todo.”

LOS HECHOS

El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: “En fecha 22-03-12, encontrándose de servicio la funcionaria Oficial I (PMB) Mirian Pinto Pinto, cédula de identidad Nº V-7.132.091, credencial 062, adscrita a la Policía Municipal de Bejuma del Estado Carabobo, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde, cuando se presentó la ciudadana EMILY PÉREZ FORTICH, de 30 años de edad, C.I. V-14.720.414, a formular denuncia contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO, quien presuntamente le había agredido físicamente, apretándola fuertemente por el cuello, lanzándola contra la pared y le golpeó en la cara, indicándoles que el mismo podía ser localizado en la Plaza del sector Centro, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, presentándose informe médico donde se diagnosticó edema en región maxilar y mandíbula, posteriormente siendo las 12:35 horas de la tarde, se presentó espontáneamente al ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA, el cual fue señalado por la ciudadana como su agresor, es todo.”

FUNDAMENTACION DE LA DECISION

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 23-03-2012.
De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 22-03-2012, suscrita por Funcionario Adscrito a la Policía de Bejumas, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Francisco Javier Cordero Amarista, el acta de entrevista realizada a la victima ciudadana Emily Pérez Fortich., el informe médico, el cual consta en las actuaciones y la declaración de la víctima en sala. Considera este tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción, como son el Acta Policía, la denuncia de víctima y la manifestación de la víctima en la audiencia especial.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: Francisco Javier Cordero Amarista, el día 22-03-2012, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima debidamente antes identificada; considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal, califica la detención en Flagrancia y así se decide. Considera quien aquí decide, que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551..765; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal, así como la obligación de adquirir la ley especial y documentarse sobre su contenido. Se impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la comparecencia de la ciudadana Emily Perez Fortich, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CORDERO AMARISTA,; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó el procedimiento ordinario y la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía 30del Ministerio Publico. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria