PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de marzo de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000119


SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA GIL DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.956.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.956, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas plenamente identificadas anteriormente, en razón de la muerte de su padre, el de cujus: CECILIO HUMBERTO JARAMILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.940.

Así mismo, en el día de hoy, 05 de marzo de 2.012, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Despacho Judicial, la parte solicitante, ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL DE JARAMILLO, plenamente identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud para gestionar los cobros de las prestaciones sociales y demás diligencias en beneficio de sus hijas.



D I S P O S I T I V A

Analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.956, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; sin embargo la cuota parte que le corresponde a las niñas ut-supra identificadas, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de las hermanas JARAMILLO GIL. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente autorización que fueren menester.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
PPG/ajos/ma alej.-