REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), en la cual declara su competencia para conocer de la demanda por reivindicación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Onésimo Antonio Salazar, debidamente asistido por el abogado Miguel Martínez González, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo, admitió la presente demanda de reivindicación, declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cuatro (34) al cincuenta (50), y del presente auto, así como copia simple del folio cuatro (04) al veinte (20).
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval




BSB/JS/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2009-000002