REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando en representación de la sociedad mercantil Del Ser Banco Universal, C.A., contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, revocó el fallo apelado.
Vista igualmente la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Guido F. Mejía y Rafael J. Abreu R., actuando con el carácter de apoderados judiciales del Del Sur Banco Universal C.A., contra la resolución N° 059.05, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005), dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la cual declaró que, “… visto que el recurso contencioso administrativo ya fue admitido en fecha 20 de marzo de 2006, esta Corte ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de su curso de ley.”.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la mencionada sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), en la cual da por válidas las actuaciones y por cuanto en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se reimprimió por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, y dado que el “Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” (art. 10 eiusdem), se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, del folio trece (13) al treinta (30) de la segunda (2da) pieza y del presente auto, así como copia simple del folio once (11) al veintidós (22), del expediente administrativo.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jaime Sandoval

BSB/JS/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2005-000801