REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), en la cual acepta la competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar por el abogado Hernán Ramón Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima (DUCOLSA), contra la sociedad mercantil Proyectos, Vialidad y Construcciones, C.A. (PROVIALCO, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., admitió la demanda incoada, decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. hasta por la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento veinte bolívares con cincuenta y seis céntimos (BsF. 2.643.120,56). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos dos bolívares con doce céntimos (Bs. 1.441.702,12), la cual asciende al saldo de la duma líquida exigible más las costas procesales, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar hasta cubrir el monto decretado en la medida preventiva de embargo, sobre aquellos bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine, los bienes sobre los cuales serán practicadas las medidas acordadas, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que correspondan previa distribución de Ley, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente decisión, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe con la tramitación de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (06) de marzo 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Proyectos Vialidad y Construcciones, C.A. (PROVIALCO, C.A.) y Seguros Los Andes, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicho funcionario y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios sesenta y uno (61) al ochenta y tres (83), ciento siete (107) al ciento dieciséis (116) y su vuelto, ciento veinte al ciento veintiuno(121) y su vuelto, ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta y dos (142), ciento cincuenta (150) al ciento setenta y siete (177), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Proyectos Vialidad y Construcciones, C.A. (PROVIALCO, C.A.), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Se concede el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000021
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