REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
Visto el escrito presentado por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Activo, C.A., Banco Universal, en fecha 28 de febrero de 2012, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” denominado “MÉRITO FAVORABLE” numerales “1.”, “2.”, “3.” y “4.” del referido escrito, el mencionado abogado promueve el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto en el escrito presentado por el mencionado abogado se promueven pruebas que no requieren evacuación, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en el párrafo anterior.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000322
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