REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), en la cual acepta la declinatoria de competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, que le fuera efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por la abogada Maritza Quintero, actuando como apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra la sociedad mercantil Mantenimiento, Negocio y Vapor Compañía Anónima (MANEVA, C.A.), y contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Mantenimiento, Negocio y Vapor Compañía Anónima (MANEVA, C.A.) y al Presidente de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., o sus representantes legales, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) con su vuelto, del folio once (11) al treinta (30), del folio cuarenta y cuatro (44), al cincuenta y nueve (59), y del presente auto, así como copia simple del folio diez (10) con su vuelto.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Mantenimiento, Negocio y Vapor Compañía Anónima (MANEVA, C.A.), y del Presidente de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval



BSB/JS/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000055