REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado por la abogada Carmela Amodio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Industrias Coramodio, C.A., en fecha 28 de febrero de 2012, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, producidas con dicho escrito en copia certificada anexos marcados “A”, “B”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “C11”, “C13”, “C14”, “C16”, “C18”, “C21”, “C22”, “C23”, “C24”, “C25”, “C26”, “C27”, “C28”, “C29”, “C30” y “C31”, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “C12”, “C15”, “C17”, “C19”, “C20”, “D” y “E”, no impugnadas por la contra parte, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes
Respecto a las documentales promovidas en el mismo capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito en originales, anexo marcado “F”, este Tribunal de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto en el escrito presentado por el mencionado abogado se promueven pruebas que no requieren evacuación, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en el párrafo anterior.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jaime Sandoval


BSB/JS/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000114