REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 14 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
Visto el auto de fecha 08 de marzo de 2012, por el cual este Juzgado acordó  la admisión de la presente demanda. Ahora bien en virtud de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda, téngase este auto como complemento del auto de fecha 08 de marzo de 2012.
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín
 
 
 
 
El Secretario Accidental,
 
 
 
Jaime Sandoval
 
 
 
Exp. AP42-G-2012-000023
 
BSB/JS/DVT
 
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