REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de abril de 2006, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por el abogado Rafael Antonio Gómez Abraham, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rhut Mansilla Guillen contra la Universidad Experimental del Táchira (UNET), se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y siga el procedimiento legalmente establecido.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Visto igualmente que el presente expediente se refiere a una demanda por cobro de bolívares por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el abogado Rafael Antonio Gómez Abraham, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rhut Mansilla Guillen, contra Universidad Experimental del Táchira (UNET), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa.
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto la presente demanda, encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la misma fue interpuesta por el mencionado abogado contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira (U.N.E.T.), en virtud de la relación funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
En consecuencia y con vista a las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, y dos (02) de noviembre de 2011, caso Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000018
|