REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de marzo de 2012, por la abogada Ana Karina Gomes, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Santiago Rafael Monteverde Mibelli, mediante el cual ejerce demanda de nulidad contra la Resolución número 151 de fecha 16 de agosto de 2011, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.751 de fecha 06 de septiembre de 2011, notificada en fecha 24 de enero de 2012, mediante Oficio número DNSV-3825-2011 de fecha 25 de agosto de 2011.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de marzo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En su escrito libelar la mencionada abogada, expone que el ciudadano Santiago Rafael Monteverde Mibelli, fue notificado del referido acto administrativo en fecha 24 de enero de 2012, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que aun cuando cursa en sus actas copia simple de la Resolución Nº 151 de fecha 16 de agosto de 2011, así como del Oficio número DNSV-3825-2011 de fecha 25 de agosto de 2011, librado por la administración a los fines de notificar el acto administrativo hoy impugnado, el mismo no contiene la fecha en la cual se practicó la referida notificación, que como indicó la parte accionante en su escrito, fue realizada en fecha 24 de enero del año en curso, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original del documento señalado, con la información alegada, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de decidir en relación a la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y su vuelto, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval

BSB/JS/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2012-000073